RESPETABLE LOGIA LA CANTERA N° 130
VALLE DE LO BARNECHEA
Qué es el Laicismo
Q:.H:. SALVADOR GANDULFO TRONCOSO
GRADO SEGUNDO
23 de septiembre de 2008 E:.V:.
A:.L:.G:.D:.G:.A:.D:.U:.
V:.M:., QQ:.HH:.
INTRODUCCION
Se dice que el padre del laicismo fue Baruch (o Benedict) Spinoza a quién se considera también como el gestor del panteísmo.
Al hablar de las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado es común describir al Estado como laico. Incluso se hacen esfuerzos por preservar la laicidad del Estado ante lo que se consideran ataques a esta característica. La definición del Estado como laico, sin embargo, requiere algunos matices.
Por laico en derecho canónico se entiende a la persona que vive en medio del mundo, y ejerce su vocación de santidad en las circunstancias ordinarias de la sociedad. La doctrina canonista antigua contrapone laico a clérigo o sacerdote. Naturalmente, la aplicación de este sentido de laico al Estado no tiene sentido, salvo que se use de modo metafórico.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española de 1992 definía laico, en su segunda acepción, como relativo a la escuela o enseñanza en que se prescinde de la instrucción religiosa. Por laicismo entiende la Real Academia la doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa. Parece que quienes aplican el adjetivo de laico al Estado tienen en la mente esta última definición. El concepto de Estado laico se refiere, de modo propio, al Estado en que se prescinde de la enseñanza religiosa y, por extensión, al Estado independiente de toda influencia religiosa, tanto en su constitución como en sus individuos. Este uso extendido de la expresión Estado laico parece que es el que se suele emplear.
El laicismo, por su parte, se define como una doctrina que se contrapone a las doctrinas que defienden la influencia de la religión en los individuos, y también a la influencia de la religión en la vida de las sociedades. En cuanto tal debe considerarse una doctrina más, que no es religiosa porque se basa precisamente en la negación a la religión de su posibilidad de influir en la sociedad, pero no hay motivo para considerarla más que eso: una doctrina más, tan respetable como las doctrinas que sí son religiosas, pero no más.
El laicismo es, en la definición clásica, la doctrina que defiende la independencia de la sociedad y del Estado de toda influencia eclesiástica o religiosa, o la escuela o enseñanza donde no se introduce ningún dogma religioso.
El laicismo es la expresión más moderna del proceso histórico de secularización que permitió los derechos y libertades fundamentales del hombre y que permitió, también, la consolidación de las instituciones democráticas en un plano de igualdad y tolerancia.
El laicismo ha sido la respuesta a todos los totalitarismo religiosos y políticos, a los dogmas inamovibles y a los poderes políticos y económicos definitivos e inapelables. El laicismo ha liberado progresivamente al hombre de toda suerte de servidumbres.
El laicismo ha sido, sin duda, el soporte fundamental de la soberanía popular y de la libre determinación de los individuos. El laicismo ha permitido la emancipación de todos los poderes que afianzan la libertad, no sólo en materia educacional y religiosa, sino en todos los proyectos éticos contemporáneos, el laicismo moderno enfrenta hoy cuestiones de singular gravedad como: el racismo, el empobrecimiento de continentes enteros, los fundamentalismos religiosos, el restauracionismo romano que pretende revitalizar a la iglesia como poder político y, desde luego, los nacionalismos excluyentes y las bárbaras limpiezas étnicas. En los 40 años que precedieron a la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), se registraron 88 guerras mientras que desde 1945 han estallado 127 guerras, la mayor parte a consecuencia de conflictos étnicos (Yugoslavia, Ruanda, Somalia, Sudán, Burundi, Georgia, Chechenia), que constituyen un mayor peligro que el originado por la Guerra Fría (1949-1990).
DESARROLLO
“La pérdida de valores morales, que no han sido sustituidos por los discursos superficiales sobre ética y libertad, es una característica más acentuada en este comienzo del siglo XXI. El laicismo, más que cualquier ideología, ha destruido lo que el ser humano tiene de más profundo. La humanidad recuerda al célebre personaje de “Los hermanos Karamazov” de Dostoievski que decía: “Si Dios no existe, todo está permitido”. Y ese “todo” genera el “vacío de la plenitud” y la sensación de que viviendo sólo para sí mismo se está cosiendo con una aguja sin hilo. El ser humano sin Dios y sin Fe no consigue explicar las cuestiones más elementales del ser humano, como son por qué vive, de dónde vino, hacia dónde va, cual es el significado de la existencia, por qué existe el universo, quien lo creó y otras preguntas que jamás fueron respondidas por los adoradores de la Razón, la diosa entronizada por Robespierre, y que sólo produjo ruina y muerte, porque era una diosa creada por el hombre.”(1)
Conviene subrayar la conexión efectiva (no ya jurídica, civil o canónica) entre el laicismo político y el formalismo constitucional del Estado de derecho que se define como laico. El laicismo es, en efecto, un formalismo que toma en serio (con metodología idealista) la definición jurídico constitucional del Estado laico como designación de un Estado político realmente existente.
Ahora bien, desde una metodología materialista, el Estado carece de sentido al margen de su materia, representada entre otras cosas por la sociedad civil. Según esto la definición laica del Estado no puede tomarse como una definición real, sino puramente nominal e ideológica, porque si la sociedad civil es religiosa, y vinculada a una religión que exige publicidad y propaganda fide, entonces el Estado laico sólo podrá ser reconocido, por el materialismo, como una superestructura jurídica, una ficción creada por el formalismo que supone la realidad de una sociedad política laica, aún cuando de hecho se manifiesta continuamente su condición religiosa en mil formas (templos, procesiones públicas, ritos de paso, establecimientos de enseñanza).
El laicismo, como formalismo político, al no poder reconocer explícitamente, en virtud de su ideología, los componentes religiosos de la sociedad civil, se verá necesitado a recurrir a la ficción de considerar a las iglesias como «instituciones culturales». Por ejemplo, si un Estado laico apoya la restauración de un templo lo hará bajo la ficción de apoyar a la cultura, pero no a la religión.
“Frente a ello, la Masonería aspira a que la fraternidad reine entre todos los hombres y los pueblos. Cree que ninguna diferencia por razones de raza, religión o concepciones políticas, sociales o filosóficas, debe ser suficiente para que los seres humanos no posean y practiquen, en toda su amplitud, los sentimientos fraternales. El amor y respeto a la Patria , dentro de un marco de solidaridad, es idea sagrada para todo masón. “ (2)
Lograr que el hombre sea cada vez más perfecto, es la meta ideal de la Orden , particularmente en momentos en que la paz y la seguridad se encuentran en peligro y que la inquietud crece en los 184 países del mundo.
La globalización cultural, las difusas ideas de nación, las prédicas neoliberales conservadoras en contra de las fronteras y las aduanas, el exitismo económico dominante, las confesionalidades encubiertas, los totalitarismos colectivistas o indivualistas salvajes son, también, los nuevos enemigos del laicismo y la moral laica como expresión de la universalidad de los derechos humanos, la tolerancia, la solidaridad y la convivencia participativa.
El laicismo tiene hoy nuevos retos y la Masonería debiera dedicarle, en todos sus estamentos, como una política global, la atención que la propia sociedad reclama, tácita o explícitamente, como la única garantía del pluralismo y la convivencia, la armonía y el entendimiento nacionales.
El buen masón –dice la Masonería a lo largo de toda su doctrina- no es simplemente quien está ausente de errores en su vida, sino quien es capaz de hacer obras positivas y trabajar por el engrandecimiento de la Orden mediante la verdad y el conocimiento.
CONCLUSION
Naturalmente, la independencia del Estado de cualquier influencia religiosa se debe entender en el contexto del derecho a la libertad religiosa. La Declaración de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 2, 1 establece que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de (...) religión». El artículo 18, además, indica que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia». El artículo 30, que cierra la Declaración de Derechos Humanos, prohíbe que se interpreten estos derechos en el sentido de que se confiera derecho al Estado para realizar actividades o actos que tiendan a suprimir cualquiera de los derechos proclamados por la misma Declaración.
Los constitucionalistas contemporáneos suelen poner el límite del orden público en el ejercicio de la libertad religiosa, y así ha sido recogido en la mayoría de las Constituciones en vigor. El orden público como límite al ejercicio del derecho a la libertad de religión -y de otros derechos- se puede interpretar como la garantía del respeto a los derechos humanos por parte de los fieles de una confesión religiosa. El límite del orden público no viene recogido en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pero no parece razonable constituir el derecho a la libertad religiosa como absoluto, sin los límites siquiera de los demás derechos humanos. Fuera de los casos en que el ejercicio de la libertad religiosa atente al orden público, el Estado debe garantizar el libre ejercicio del derecho a manifestar la propia creencia religiosa.
La Iglesia Católica, por su parte reconoce el derecho a la libertad religiosa en la Declaración Dignitatis Humanae, del Concilio Vaticano II, en su número 2:
“Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, sea por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana; y esto, de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos”(3)
Cualesquiera que sean las nuevas fórmulas que encuentre el mundo venidero para introducir cambios sustanciales que modifiquen, en beneficio del hombre, las viejas estructuras políticas y jurídicas, el laicismo será la doctrina básica para el entendimiento y el respeto de todos los movimientos que luchen por una sociedad solidaria.
La Masonería, con idealismo crítico kantiano, ha luchado siempre por el advenimiento de una sociedad más justa y más humana, más fraterna e igualitaria. Y ningún instrumento mejor y más vital que el laicismo para que el valor inapreciable de la tolerancia se desarrolle a favor de todos los hombres y su destino, cualesquiera que sean sus creencias, su raza y su nacionalidad.
S:.F:.U:.
Bibliografia
La Declaración de los Derechos Humanos
Egon Friedler, Esclavitud en la libertad, 1 de Abril de 2001
Código de Derecho Canónico, séptima edición
(1) Moises Agreda Fuchs, Comentarios sobre Laicismo
(2) Ives Gandra, Extractos, Jornal do Brasil, 11 de Agosto de 2005
(3) Declaración Dignitatis Humanae, 7 de Diciembre de 1965


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